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Fallos: 320:2605 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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fs. 248/254 (contra el decisorio de fs. 189/190) y de fs. 569/586 (en subsidio del recurso ordinario); y b) la Dra. Gladys Leoni y el Sr. Juan A.

Ruiz, secretaria y prosecretario administrativo del tribunal arbitral, dedujeron los recursos extraordinarios de fs. 305/314 y 346/360, en ambos casos contra el pronunciamiento de fs. 189/190. — 8) Que frente a tales apelaciones, el tribunal a quo resolvió fs. 597/598) conceder únicamente los recursos de fs. 248/254, 305/314 y 346/360 -interpuestos todos ellos contra el pronunciamiento de fs. 189/190- en cuanto se hallaría en tela de juicio la inteligencia, interpretación y aplicación de normas de naturaleza federal. Desestimó, por el contrario, su procedencia respecto a la tacha de arbitrariedad al igual que la del recurso ordinario interpuesto a fs. 465/478. Contra esta decisión, los recurrentes dedujeron las presentaciones directas que corren agregadas y se resuelven en este pronunciamiento.

4) Que un ordenamiento eficaz de la causa aconseja -dada la preeminencia reconocida tradicionalmente al recurso ordinario de apelación ante el conocimiento más amplio que él presupone (Fallos: 151:157 ; 172:396 ; 200:378 y 495; 205:310 ; 206:401 ; 237:41 y 817; Fallos: 312:1656 , entre muchos otros) ocuparse, en primer lugar, del recurso de hecho deducido por denegación de la apelación ordinaria.

5) Que, al respecto, esta Corte se ha pronunciado en reiteradas oportunidades por la improcedencia del recurso ordinario de apelación previsto en el art. 24, inc. 6?, ap. a, del decreto 1285/58 en aquellos supuestos en que la materia debatida ante el Tribunal no afecta el patrimonio estatal (Fallos: 203:155 ; 217:97 ; 218:792 ; 219:223 , 321, 330 y 337; 226:499 ; 227:304 y 552; 229:452 ; 237:579 ; 274:440 ; 301:1050 , entre otros) en tanto el beneficio de la tercera instancia tiene por objeto proN - ver los intereses del fisco nacional y conceder mayor seguridad de +... to a las sentencias que deciden cuestiones de determinada cuantía en tanto comprometan de ese modo el patrimonio de la Nación Fallos: 136:284 ; 139:209 ; 181:72 ; 187:293 ; 234:427 ; 241:218 ; 304:984 ; 308:778 , entre muchos otros).

6) Que la doctrina mencionada en el considerando anterior resulta de plena aplicación en el sub examine, sin que ella se haya visto afectada por lo resuelto por esta Corte en la causa "Aerolíneas Argentinas c/ Manuel Tienda León" (Fallos: 310:434 ) —invocada erróneamente por el recurrente toda vez que, como se señaló en el considerando 5? del voto de la mayoría, el interés fiscal se encontraba presente en el

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2605 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2605

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