do a la Justicia de Paz el conocimiento del presente juieio, carece de todo asidero la invocación que se ha hecho en el recurso de la garantía del art, 18 de la Constitución Nacional, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario.
ALrreDo Oncaz — MaxUvEL J.
Ancañanís — Exnque V.
Gartr — Carros Hennena — BexJaMÍN VILLEGAS Basavir.
BASO,
NACION ARGENTINA v. JOSEFINA ADELA PATRONE
DE INSAURRALDE
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia.
Juicios en que la Nación es parte.
La petición del fisco apelante único de que se lo tenga har Meimido del juicio" de expropiación, E inoficioso el pronunciamiento de la Corte respecto al recurso ordinario de apelación en tercera instancia, debiendo devolverse los autos para que en primera instancia se siga el trámite pertinente (').
NACION ARGENTINA v. Cía. PRIMITIVA DE GAS
DE BUENOS AIRES
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia.
Juicios en que la Nación es parte.
El recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema sólo Rendon las causas en que la Nación directamente sea parte, blecido expresamente, en caso, que la Nación es ajena a la incidencia suscitada sobre regulación de 1) 10 de mayo.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:579
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