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Fallos: 200:378 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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378 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA impor'- una exacción, máxime existiendo un motivo justo de elevación del monto del impuesto, cual es el aludido recargo del 100 determinado por la residoncia del sueesor en el extranjero.

Por estas consideraciones y de acuerdo econ lo dietaminado por el Sr. Proenrador General se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia del recurso. Hágase saber y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen,
B. A. Nazar AxCHORENA — EF.
Ramos Mesias — T. D. Ca

SARES,

JUSTINO FERNANDEZ y. ADUANA
ADUANA: Penalidades.

La pena de comiso prevista en el art. 998 de las Ordenanzas de Aduana y aplicable al caso de exportación de produetos sin el correspondiente permiso de embarque, es susceptible de la atenuación autorizada por el art. 1056 de dichas ordenanzas fundada en la falta de perjuicio fiscal y en la eireunstancia de tratarse de mercadería que no afectaba neeesidades vitales de los habitantes del país 14 de diciembre de 1941),
ANTONIO FARES v. DIRECCION GENERAL DEL

IMPUESTO A LOS REDITOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto por la parte ala que ha sido bien concedido el recurso ordinario de apelación que dedujo juntamente con aquél,

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-378

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