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Fallos: 218:792 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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E " FALLOS DE LA CONTE SUPREMA
A e LUIS DUTTO v. SIMON VEROCICH Y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones Í mo federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varios.

| Es improcedente el recurso extraordinario fundado en cuestiones de hecho, como las referentes a la extensión que constituye una unidad económica en el régimen de la ley 21208 7 e de aptitud de los ieten para le expletación aero, "00 UTA no tienen relación directa las las constitucionales relativas a los derechos del trabajador y de la familia (°).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La garantía de la defensa en juicio no puede considerarse lesionada por la circunstancia de que el recurrente haya e personalmente en la causa, sin patrocinio letraRECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, La invocación de la garantía de la dad, con motivo

AA A
federales —como lo son la apreciación de los hechos de la causa—, no autoriza la concesión del recurso extraordinario (°).


NACION ARGENTINA v. D'ALVIA HIJOS
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Establecido por sentencia firme el pago de las costas del juieió de expropiación en el orden causado, es improcedente el recurso ordinario de apelación en tercera instan— 6 ar: me a) Fallos: 208, 103, .

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:792 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-792

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