nes más allá del título profesional que ostenten, no se desempeñan la calidad de abogados o procuradores exigida por la ley.
24) Que, ante la falta de previsión legal expresa, resulta necesario determinar cuales han de ser las pautas a tener en cuenta para la fijación de honorarios en esta clase de juicios. Y, en tal sentido, parece razonable adoptar como pauta orientadora las escalas previstas en el Reglamento de Conciliación Facultativa y de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, por ser el ordenamiento que prevé expresa y detalladamente el régimen de remuneraciones de los árbitros en ejercicio de una actividad análoga a la desarrollada en autos.
25) Que este Tribunal entiende que la adopción del criterio expuesto tiende a evitar soluciones injustas pues, en atención alas particularidades que presentan los procesos arbitrales, la aplicación de la ley de aranceles de abogados y procuradores podría generar regulaciones excesivamente desproporcionadas 26) Que, el arbitraje, difícilmente es compatible con los procedimientos establecidos en los códigos procesales para los juicios comunes, lo que se da en esta litis, toda vez que el procedimiento establecido en el compromiso arbitral que obra a fs. 34 vta. y 38 se encuentra desprovisto de formas legales, limitándose las partes a fijar sus respectivas posiciones respecto de los puntos del arbitraje, su fundamento y las pruebas, lo que así se efectuó de acuerdo a las constancias del expediente N° 2627 de funcionamiento del Tribunal Arbitral, a pesar de haberse dispuesto a fs. 38 la aplicación de las disposiciones del juicio sumario del Código Procesal, pues como ha dicho esta Corte, el hecho de que las partes estipulen en el compromiso, la observancia de determinadas formas propias de los juicios ordinarios, sólo puede obedecer al propósito de predeterminar un mínimo de orden procesal Fallos: 265:227 ).
27) Que las consideraciones vertidas no permiten aplicar al caso de autos las normas de la ley 21.839 a los abogados de las partes y al perito e impone la consideración de otras pautas para fijar la remuneración de esos profesionales, según las distintas regulaciones existentes, tanto en el país como en el extranjero.
28) Que en el ámbito internacional, algunas reglamentaciones establecen solamente el principio de la razonabilidad, como la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (art. 18 inc. e) del Reglamento .
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2601
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