13.264 sólo ofrece la importancia de un elemento de juicio entre todos los que tenga a considerar un juez, su valor es el que hace notar la sentencia de primera instancia en el considerando segundo. En el sub-examen la estimación resulta bien justificada. :
Que en cuanto al recurso ordinario concedido a la actora respecto a las costas, corresponde confirmar que el pago de las mismas es a cargo de la actorá, de acuerdo con la ley 13.264 y decreto 17.920|44, Por tanto y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General se confirma la sentencia apelada de fs.
202, en todas sus partes. Las costas de esta instancia por su orden.
Lvis R. Loxenr — Roporro G.
VaLenzuELa — Tomís D.
Casares — FeLire SANTIAGO
BANCO DE LA NACION ARGENTINA v, INVERNADAS
SAN SEBASTIN S. A. AGRICOLA GANADERA
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.
la no ningún elemento de juicio mueva . ——— re A pora Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, sobre la de la produetividad, conforme a lo dispuesto por el art. 14 de la ley 13.636, tanto más cuanto que su conclusión coincide prácdt onda del perito tecerro —0 GMST y 6 0.
corresponde que la Corte Suprema confirme la sentencia apelada, que se atiene a dicha valuación, COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.
Si la expropiada sostuvo terminantemente al contestar la demanda que "'el verdadero valor del campo excede hoy
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:223
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