Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 139:209 de la CSJN Argentina - Año: 1923

Anterior ... | Siguiente ...

Don Domingo González en autos con la Compañía de Tranvías Eléctricos del Rosario, sobre defraudación a la renta fiscal. Recurso de hecho.

Sumario: La tercera instancia instituida por el artículo 3", inciso 2.° de la ley 4055, tiene por fundamento el interés de la Nación en el resultado de los juicios en que ella sea parte; en consecuencia, un denunciante carece de personería para interponer ese recurso, en una causa por defraudación a la renta fiscal en la que por la apelación del Ministerio Público y por la intervención del Procurador General, el interés de la Nación se encuentra suficientemente protegido.

Caso: Lo exlican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Alres, Tulio 2) de 1923 Suprema Corte:

Resultando de autos que el recurrente Alberto IL. Mazza > no ha fundado la apelación interpuesta contra la sentencia de fojas 220 dictada por la Cámara Federal de Apelación del Rosario, en la presente causa seguida contra la Compañía de Tranvías Eléctricos de dicha ciudad por infracción a la Ley de Aduanas, como lo hace notar el tribunal al denegarle el recurso para ante esta Corte Suprema, y ni siquiera indica qué apelación deduce, si ordinaria o extraordinaria, y no siendo, por otra parte, admisible subsanar esa deficiencia ante V. E. al recurrir de hecho, como se hace en el escrito respectivo de fojas 1, opino que la apelación es improcedente, Horacio R. Larreta.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1923, CSJN Fallos: 139:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-209

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 139 en el número: 209 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos