Por otro lado, la peticionaria expresó que la no realización de transfusiones de sangre a Zarrillo, podría traer aparejada su responsabilidad o la de los profesionales dependientes, porque es sabido que estos últimos deben utilizar todos los medios que tengan a su alcance en el arte de curar.
5) Que, como cuestión previa, es preciso señalar que corresponde resolver de oficio "...si se dan en cada caso los requisitos del recurso y entre ellos lo primero si la decisión recurrida es propia de los jueces..." caso "Flota Mercante del Estado"; Fallos: 215:492 y sus citas).
Desde esta perspectiva, cabe examinar si en el sub examine se configura un "caso", "causa" o "controversia" que habilite la intervención de los jueces nacionales (confr arts. 108, 116 y 117 de la Constitución Nacional).
6) Que, al respecto, la "disyuntiva" reseñada supra en el considerando 4", revela que la petición formulada por Prestaciones Médico Asistenciales S.A. es manifiestamente ajena al cometido del Poder Judicial de la Nación.
Si bien es cierto que la peticionaria apunta a obtener "certidumbre" —y, en este sentido, su pedido podría ser entendido como una acción de las previstas en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - no lo es menos que, en esa clase de hipótesis, el Tribunal exige una serie de recaudos para que pueda configurarse un "caso" o "controversia". Las pretensiones de tal naturaleza sólo constituyen causa en los términos de la Ley Fundamental, en tanto no tengan carácter simplemente consultivo, no importen una indagación meramente especulativa, y respondan a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal (Fallos: 310:606 , considerando 4" y los allí citados; 310:2812 ; 311:421 y 1835; 312:1003 ; 314:1186 ; 315:1013 ).
En el mismo orden de ideas, ha expresado el Tribunal que los intereses capaces de suscitar una verdadera "causa" o "caso" deben ser de concreción e inmediatez bastantes (Fallos: 307:2384 ) y que el grado de gravamen ha de ser suficientemente directo (Fallos: 311:2104 ).
En el sub examine en ningún momento se aduce que existan intereses o posturas contrapuestas entre Zarrillo y Prestaciones Médico Asistenciales S.A. Esta última lo único que persigue es obtener una autorización que la cubra de las eventuales responsabilidades en que
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1376
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