4") Que, en tales condiciones, y sin que lo decidido importe emitir opinión sobre el fondo del asunto, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, dado que los agravios ponen de manifiesto el nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLInt O'Connor — Carlos S. FAyr —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A.
BossERT — GUILLERMO A. F. LóPez — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
EDUARDO LUIS BECHARA v. MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Constituye un ritualismo descalificante de lo resuelto requerir del intendente la expresa motivación que exige el art. 7, inc. e) de la ley 19.549 al disponer el cese del actor en su función de conducción en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, ya que comporta crear una exigencia incompatible con la amplia potestad reconocida a la autoridad administrativa para renovar el plantel de conducción por razones de oportunidad.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Bechara, Eduardo Luis c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1379
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1379¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 449 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
