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Fallos: 319:1377 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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—estima— podría incurrir si, aceptando la voluntad expresada por el paciente, no lo transfunde.

Sin embargo, no ha siquiera mencionado que existan manifestaciones concretas que revelen la posibilidad de un actuar -estatal o privado— enderezado al establecimiento de su responsabilidad si aceptara la voluntad de Zarrillo de no ser transfundido.

De lo expuesto es fácil concluir que la petición formulada por Prestaciones Médicas Asistenciales S. A. es en realidad una consulta a los órganos judiciales acerca de la legitimidad de su eventual actitud de hacer lugar a los deseos del paciente. Solicitudes de esta naturaleza han sido desde antiguo invariablemente rechazadas por el Tribunal Fallos: 2:253 ; 28:404 ; 34:62 ; 52:432 ; 188:179 ; 277:363 ; entre otros).

Y, dado que la facultad de esta Corte de determinar si se ha planteado ante ella una causa es extensible a lo actuado en las instancias anteriores (confr. caso "Flota Mercante del Estado", cit.), corresponde dejar sin efecto lo decidido por dichas instancias en el presente caso.

Por ello, se declara que la petición de fs. 10/12 no es de las que compete decidir a los jueces nacionales; en consecuencia, se anula todo lo actuado en autos y se rechaza aquélla. Notifíquese y remítase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bosserr.


AIGLEN TERESA BERETTA v. CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
PARA TRABAJADORES AUTONOMOS .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. No es óbice para la apertura del recurso extraordinario la circunstancia de que los agravios remitan al examen de cuestiones de hecho y derecho común si, con menoscabo de la garantía de la defensa en juicio, la alzada omitió considerar un tema oportunamente planteado y conducente para la correcta decisión del caso

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1377

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