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Fallos: 319:1371 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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entre partes, la legitimación procesal se encuentra circunscripta a Prestaciones Médico Asistenciales, sin que quepa agraviarse de ella a quien no fue parte en estas actuaciones..." (fs. 27). Contra dicho pronunciamiento Zarrillo interpuso recurso extraordinario que fue concedido.

4) Que el señor juez de primera instancia dispuso "rechazar la autorización requerida en este proceso...".

Que, al así decidir, implícita pero claramente indicó a la actora cuál era la actitud que debía asumir en relación al tratamiento médico del señor Zarrillo, a saber, que debía suministrarle transfusiones de sangre si ellas resultaban terapéuticamente necesarias.

Que no otra conclusión es posible extraer si se pondera que lo que el magistrado decidió fue, según sus propias palabras, "...sobre la posibilidad de que los médicos traten de salvar la vida del señor Zarrillo posibilitando que se le efectúen transfusiones de sangre en caso de ser necesario, o impedírselo convalidando la exoneración de responsabili dad en cuestión..", siendo claro, en tal sentido, que la denegatoria de la autorización solicitada importó, implícita pero claramente, optar por lo primero.

Que, en tales condiciones, al ser el referido pronunciamiento potencialmente apto para constituirse en causa de una restricción al derecho a disponer del propio cuerpo y a la libertad religiosa del señor Zarrillo, y siendo que este último ha manifestado en el sub lite la decisión de no prestar su consentimiento para que se le practiquen transfusiones de sangre, existe —sin dudas caso, juicio o pleito a los efectos del art. 14 de la ley 48. .

Cabe recordar, al respecto, que no es exigible para que se configure un "caso", que la disputa tenga carácter contencioso en el sentido técnico, pero a la vez limitativo, del derecho procesal como controversia contradictoria entre partes, de acuerdo a una de las interpretaciones posibles de los alcances del art. 2 de la ley 27. Ello es así, pues es suficiente que se esté frente a un conflicto en el cual el recurrente, tenga uh interés concreto, punto decisivo para que la cuestión merezca resolución judicial (confr. Fallos: 308:2268 , considerando 3" del primer voto; 317:1548 , voto del juez Fayt).

5) Que al concluir que el señor Zarrillo carecía de legitimación para apelar el pronunciamiento de primera instancia, la cámara omi

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1371

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