alas partes intervinientes y a la persona cuya citación se ordenara a fs. 66, segundo párrafo (arts. 27 y 28 de la ley 21.499).
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MoLinÉ O'CONNaR. MARTIN LEIVA v. PROVINCIA De ENTRE RIOS -
ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Si la tutela jurisdiccional pretendida consiste en una declaración de certeza que impida la exclusión del actor de un concurso para cubrir el cargo de jefe de clínica de un banco de sangre, por carecer del título habilitante exigido por la ley 8144 de Entre Ríos, norma que se tacha de inconstitucional, la acción es susceptible de enmarcarse en el art, 322 del Código Procesal.
ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
La declaración de inconstitucionalidad no puede tener simplemente carácter consultivo, sino que debe corresponder a un caso en el que el titular de un interés jurf dico suficientemente concreto busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional. .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de .
la Corte Suprema. Generalidades.
La competencia originaria de la Corte no puede quedar subordinada al cumplimiento de requisitos exigidos pór las leyes que regulan el procedimientó administrativo .
local. SALUD PUBLICA. .
Toda vez que la sangre humana es un factor de irreemplazable función y su utilización tiene un profundo sentido ético-social y exige una seria determinación de las responsubilidades derivadas de su extracción y de sus diversos manejos terapéuticos y científicos, ello conlleva la posibilidad y hasta la necesidad de que la Nación
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1013
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