2104 FALLOSDELA cone SUPREMA investiga ante los tribunales ordinarios de la Capital Federal es aplicable cuando resulta, con absoluta nitidez, que los imputados por el encubrimiento no han tenido participación alguna en el delito encubierto, pues en caso contrario resulta conveniente que entienda el mismo juez de la Capital Federal, en razón de la relación de altemnatividad existente entre ambas infracciones (1).
AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S. A. v. DIRECCION PROVINCIAL ne
RENTAS »2 a PROVINCIA nz BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.
Es de la competencia originaria de la Corte la acción meramente declarativa (art.
322 del Cádigo Procesal) por la que la actora requiere que so establezca si, como prestadora de servicios de tarjeta de crédito, sc encuentra comprendida cn la obligación de actuar como agente de retención del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a las operaciones gravadas, cuyos pagos sc efectúan a contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.
Compete a la Corte el conocimiento de las causas entabladas entre particulares y una provincia, cuando la materia tienc naturaleza federal, por encontrarse en juego directamente disposiciones do la Constitución Nacional.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.
Compete a la Corte el conocimiento de las causas cntabladas entre particulares yuna provincia, vinculadas a la constitucionalidad de disposiciones provinciales " relativas al pago y percepción de gravámenes locales.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades, No existen obstáculos de índole constitucional para que se admita el carácter de causa que inviste el ejercicio de las atciones declarativas regladas por el art. 322 del Código Procesal, inclusive cuando cllas persigan la declaración de invalidez de una ley local frente a los preceptos de la Carta Fundamental.
1) 18 de octubre. Fallos: 308:1677 . Causa: "Fazzio, Vicente A." del 5 de abril de 1988. x
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2104
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