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Fallos: 319:1370 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Voro DEL SEÑOR MINISTRO ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:

1) Que Prestaciones Médico Asistenciales S. A. solicitó ante la Justicia Nacional en lo Civil que se le "conceda autorización para que no se le practiquen...transfusiones de sangre" al señor Osvaldo Pablo Zarrillo internado en el Sanatorio San Patricio, que aquélla explota. Sostuvo, en tal sentido, que las enfermedades que padece podrían hacer necesarias transfusiones de sangre, máxime cuando le está indicado el sometimiento a una intervención quirúrgica por el carcinoma renal que presenta. Agregó que al pertenecer Zarrillo a la religión Testigos de Jehová, ha manifestado, incluso por escrito, su negativa a recibir dichas transfusiones y exonerado de toda responsabilidad al nosocomio así como a los profesionales que participen en su tratamiento.

Empero, añadió, la concurrencia de la obligación de respetar la voluntad del paciente y el deber de "agotar todos los medios posibles que tengan a su alcance en el arte de curar", la ha enfrentado a una "disyuntiva" que quisiera que los jueces resuelvan, a efectos "de dar certidumbre a la cuestión por eventuales responsabilidades que pudieran caber".

2?) Que el juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 16 resolvió -luego de dar traslado al señor Zarrillo de la solicitud, quien nada dijo al respecto denegar la autorización solicitada por la actora, en razón de considerar que "...la actitud asumida por el paciente va más allá de un acto personal, ya que si bien es una acción privada, la misma está referida a una vida, a la responsabilidad y ética médica de los profesionales que lo atienden, a su propia familia, a la maquinaria judicial; en síntesis estaría afectando el orden y la moral pública, (art. 19 de la Constitución Nacional) que va más allá de la libertad de culto contemplada por el art. 14 de la citada Constitución..? y que"...el derecho a la vida es el primero de los derechos de la persona humana que resulta reconocido y garantizado en nuestra Constitución.." (fs. 16 vta/ 17).

3?) Que el nombrado interpuso recurso de apelación contra tal pronunciamiento y, aunque el recurso le fue concedido, a la postre resultó rechazado por la alzada (Sala L). En tal sentido, consideró el a quo que Zarrillo no se encontraba legitimado para apelar pues "...tratándose de un proceso voluntario, en el que no existe conflicto de intereses

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1370

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