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Fallos: 319:1373 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Empero, añadió, la concurrencia de la obligación de respetar la voluntad del paciente y el deber de "agotar todos los medios posibles que tengan a su alcance en el arte de curar", la ha enfrentado a una "disyuntiva" que quisiera que los jueces resuelvan, a efectos "de dar certidumbre a la cuestión por eventuales responsabilidades que pudieran caber".

29) Que el juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 16 resolvió -uego de dar traslado al señor Zarrillo de la solicitud, quien nada dijo al respecto— denegar la autorización solicitada por la actora, en razón de considerar que "...la actitud asumida por el paciente va más allá de un acto personal, ya que si bien es una acción privada, la misma está referida a una vida, a la responsabilidad y ética médica de los profesionales que lo atienden, a su propia familia, a la maquinaria judicial; en síntesis estaría afectando el orden y la moral pública, (art. 19 de la Constitución Nacional) que va más allá de la libertad de culto contemplada por el art. 14 de la citada Constitución..." y que "...el derecho a la vida es el primero de los derechos de la .

persona humana que resulta reconocido y garantizado en nuestra Cons- titución..." (fs. 16 vta./ 17).

3?) Que el nombrado interpuso recurso de apelación contra tal pronunciamiento y, aunque el recurso le fue concedido, a la postre resultó rechazado por la alzada (Sala L). En tal sentido, consideró el a quo que Zarrillo no se encontraba legitimado para apelar pues "...tratándose de un proceso voluntario, en el que no existe conflicto de intereses entre partes, la legitimación procesal se encuentra circunscripta a Prestaciones Médico Asistenciales, sin que quepa agraviarse de ella a quien no fue parte en estas actuaciones..." (fs. 27). Contra dicho pronunciamiento Zarrillo interpuso recurso extraordinario que fue concedido.

4") Que de manera previa corresponde resolver si se está en presencia de una cuestión justiciable.

Al respecto, la descripción de los hechos efectuada en el considerando 1° revela que la petición formulada por Prestaciones Médico Asistenciales S.A. es manifiestamente ajena al cometido del Poder Judicial de la Nación. En efecto, los propios términos de dicha petición, al incluir un pedido de autorización judicial para no efectuar transfusiones de sangre al paciente, demuestran, con toda claridad, la inexistencia de conflicto de intereses entre Zarrillo y el establecimiento médico.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1373

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