2") Que la nombrada expuso que desde hacía cinco meses a la fecha de supresentación, ocurrida el 16 de enero del corriente año, los fines de semana le es interrumpido cl servicio telefónico, restableciéndose los demás días; también refirió que sus facturaciones registran pulsaciones en exceso.
3) Que a fin de fijar la competencia cabe considerar que las acciones tendientes a imposibilitar que la denunciante establezca comunicación alguna durante períodos prolongados afectan la prestación de un servicio público que no se restringe al ámbito local, que, de acuerdo a la ley nacional 19.798, art. 3, inc. c, se encuentra sometido a la jurisdicción nacional Fallos: 299:149 ).
Esa circunstancia determina que prosiga la investigación el tribunal que previno, que, además, deberá precisar si el tema relativo a los excedentes de pulsos es sólo un aspecto del hecho antes relatado o constituye un evento independiente acerca del cual corresponde que examine su competencia.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se declara que corresponde seguir entendiendo en la causa en la que se originó este incidente al Juzgado Federal N° 1 de La Plata, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal N" 8 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires.
RICARDO LEVENE (1) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — Jutro S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIano.
JORGE HOMERO ABUD Y Otros v. .
PROVINCIA ve BUENOS AIRES — - - .
ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD. - -
La declaración de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo y responda a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes al quese
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1186
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