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Fallos: 310:2812 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Provincia de Buenos Aires y Gustavo Daniel Rossi y condenar a éstos a pagar, dentro del plazo de 30 días de quedar firme la liquidación que se practique, el capital que allí se establezca de acuerdo a las pautas fijadas en el considerando precedente. Dicha condena podrá hacerse efectiva respecto de la citada en garantía en los términos del art. 118 del decreto-ley 17.418/67. Los intereses se liqui darán al 6 a partir de la fecha del hecho dañoso. Las costas serán soportadas en un 80 por los demandados, quedando el 20 restante a cargo de la actora. Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 69, incs. a), b), €) y d); 7, 9, 22, 37 y 38 de la ley 21.839 —según causa P.78.XIX. "PACOALEX S.A. c/Buenos Aires, Provincia de s/ indemnización por daños y perjuicios", del 31 de julio de 1986—, se regulan los honorarios del Dr. Oscar López Vicente por los trabajos de representación y patrocinio de la actora, en la suma de trescientos ochenta australes (A 380); de los Dres. Alejandro Fernández Llanos y Ernesto A. Marcer, por los trabajos de representación y patrocinio letrado de la demandada, en las sumas de treinta y cinco australes (A 35) y ochenta y cuatro australes (A 84), respectivamente; y del Dr. Carlos G. Rocco, por la representación del tercero citado, .

en la suma de ciento veinte australes (A 120).

Atento asimismo a lo dispuesto por los decretos-ley 16.638/57 y 7.887/55, modificado por la ley 21.165, se regulan los honorarios:

del contador Ricardo Barbenza y del ingeniero mecánico Ramón Elías en las sumas de doscientos dieciocho australes (A 218) y doscientos dieciocho australes (A 218), respectivamente. José Severo CABALLERO.


NACION ARGENTINA v. PROVINCIA DE SANTIAGO per ESTERO

ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Toda vez que el pedido de declaración de inconstitucionalidad no tenga un carácter simplemente consultivo, no importe una indagación meramente

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2812 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2812

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