RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronuncia miento, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó el beneficio de pensión omitiendo toda referencia al planteo referido a que la resolución administrativa N° 565/80, que exceptuaba a las solicitudes de pensión de lo dispuesto en el art. 31 de la ley 18.038, resultaba aplicable por encontrarse vigente a la fecha del fallecimiento del causante, si el mismo fue introducido en la presentación inicial y mantenido ante la cámara.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Beretta, Aiglen Teresa c/ Caja Nacional de Previsión Social para Trabajadores Autónomos", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social confirmó la resolución administrativa que había denegado el beneficio de pensión, en razón de que no se había cancelado la deuda por aportes según lo previsto por el art. 31 de la ley 18.038.
Contra ese pronunciamiento la solicitante dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.
2) Que aun cuando los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho común, temas ajenos —como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para la apertura de la vía intentada cuando, con menoscabo de la garantía de defensa en juicio, la alzada omitió considerar un tema oportunamente planteado y conducente para la correcta decisión del caso Fallos: 303:757 , 874, 1510, 304:810 ; 305:1616 ).
3) Que, en efecto, la titular sostuvo desde su presentación inicial que la resolución administrativa N" 565/80, que exceptuaba a las solicitudes de pensión de lo dispuesto en el artículo 31 de la ley 18.038, resultaba aplicable en autos por encontrarse vigente a la fecha del fallecimiento del causante, planteo que fue mantenido ante la cámara y respecto del cual el fallo omitió toda referencia.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1378
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