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Fallos: 319:1374 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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En consecuencia, falta en autos uno de los requisitos fundamentales para autorizar el ejercicio de la potestad judicial, tal es la existencia de "controversias entre partes con intereses jurídicos contrapuestos y propios para la dilucidación jurisdiccional" (Fallos: 256:144 , considerando 3° y su cita; entre otros).

5) Que de lo expuesto corresponde concluir que la petición formulada por Prestaciones Médicas es en realidad una consulta a los órganos judiciales acerca de la legitimidad de su eventual actitud de hacer lugar a los deseos del paciente. Solicitudes de esta naturaleza han sido invariablemente rechazadas desde antiguo por este Tribunal Fallos: 2:253 ; 28:404 ; 34:62 ; 52:432 ; 188:179 ; 277:363 ; entre otros).

Por ello, se declara que las cuestiones planteadas, tal como han sido propuestas en este caso, no constituyen una "causa" susceptible de ser decidida por los tribunales de la Nación (art. 116 de la Constitución Nacional), por lo que se deja sin efecto todo lo actuado (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Notifíquese y devuélvase.

EDUARDO MoLINÉ O'CoNNor.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GUSTAVO A. Bosserr Considerando:

19) Que Prestaciones Médico Asistenciales S. A. solicitó ante la Justicia Nacional en lo Civil que se le "conceda autorización para que no sele practiquen...transfusiones de sangre" al señor Osvaldo Pablo Zarrillo internado en el Sanatorio San Patricio, que aquélla explota. Sostuvo, en tal sentido, que Jas enfermedades que padece podrían hacer necesarias transfusiones de sangre, máxime cuando le está indicado el sometimiento a una intervención quirúrgica por el carcinoma renal que presenta. Agregó que al pertenecer Zarrillo a la religión Testigos de Jehová, ha manifestado, incluso por escrito, su negativa a recibir dichas transfusiones y exonerado de toda responsabilidad al nosocomio así como a los profesionales que participen en su tratamiento.

Empero, añadió, la concurrencia de la obligación de respetar la voluntad del paciente y el deber de "agotar todos los medios posibles que ten

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1374

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