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Fallos: 319:1372 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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319 tió ponderar que el juez le había conferido traslado de la petición de la actora, lo cual independientemente de la actitud que entonces adoptó aquél, importó su incorporación al proceso y el reconocimiento de su condición de parte en él.

Que al haber soslayado la apuntada circunstancia procesal, negando legitimación para recurrir a quien es parte en la litis, el tribunal a quo provocó un agravio directo a la garantía constitucional del derecho de defensa del señor Zarrillo, al privarlo injustificadamente del acceso a una instancia revisora prevista para el caso (art. 18 de la Constitución Nacional).

Que, de tal manera, lo decidido por la cámara no constituye acto judicial válido, por lo que debe ser descalificado con arreglo a la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Hágase saber y remítase.


ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR .
DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:

19) Que Prestaciones Médico Asistenciales S. A. solicitó ante la Justicia Nacional en lo Civil que se le "conceda autorización para que no se le practiquen... transfusiones de sangre" al señor Osvaldo Pablo Zarrillo internado en el Sanatorio San Patricio, que aquélla explota.

Sostuvo, en tal sentido, que las enfermedades que padece podrían hacer necesarias transfusiones de sangre, máxime cuando le está indicado el sometimiento a una intervención quirúrgica por el carcinoma renal que presenta. Agregó que al pertenecer Zarrillo a la religión Testigos de Jehová, ha manifestado, incluso por escrito, su negativa a recibir dichas transfusiones y exonerado de toda responsabilidad al nosocomio así como a los profesionales que participen en su tratamiento.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1372

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