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Fallos: 319:1375 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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gan a su alcance en el arte de curar", la ha enfrentado a una "disyuntiva" que quisiera que los jueces resuelvan, a efectos "de dar certidumbre a la cuestión por eventuales responsabilidades que pudieran caber".

2?) Que el juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 16 resolvió -después de dar traslado al señor Zarrillo de la solicitud, quien nada dijo al respecto— denegar la autorización solicitada por la actora, en razón de considerar que "...la actitud asumida por el paciente va más allá de un acto personal, ya que si bien es una acción privada, la misma está referida a una vida, ala responsabilidad y ética médica de los profesionales que lo atienden, a su propia familia, a la maquinaria judicial; en síntesis estaría afectando el orden y la moral pública, (art. 19 de la Constitución Nacional) que va más allá de la libertad de culto contemplada por el art. 14 de la citada Constitución..." y que "...el derecho a la vida es el primero de los derechos de la persona humana que resulta reconocido y garantizado en nuestra Constitución..." (fs. 16 vta./17).

39) Que el nombrado interpuso recurso de apelación contra tal pronunciamiento y, aunque el recurso le fue concedido, a la postre resultó rechazado por la alzada (Sala L). En tal sentido, consideró el a quo que Zarrillo no se encontraba legitimado para apelar pues "...tratándose de un proceso voluntario, en el que no existe conflicto de intereses entre partes, la legitimación procesal se encuentra circunscripta a Prestaciones Médico Asistenciales, sin que quepa agraviarse de ella a quien no fue parte en estas actuaciones..." (fs. 27). Contra dicho pronunciamiento Zarrillo interpuso recurso extraordinario que fue concedido.

4") Que corresponde analizar con algún detalle la "disyuntiva" planteada por "Prestaciones Médico Asistenciales S.A." en su escrito inicial fs. 10/12).

En dicho escrito se destacó que existía, por una parte, la expresa voluntad del paciente en el sentido de que no se le realizaran transfusiones de sangre por sus convicciones religiosas. A lo que debía sumarse la obligación legal que pesa sobre los médicos de respetar la negativa delos pacientes a ser tratados o internados, salvo supuestos excepcionales como los de inconsciencia y alienación (art. 19, inc. 3?, de la ley 17.132).

Por fin, debía tenerse presente un fallo del fuero civil que, con sustento en los arts. 14 y 19 de la Constitución Nacional, consideró que las convicciones religiosas y el derecho a la dignidad se encuentran por encima del derecho a la vida y a la salud.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1375

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