Considerando:
19) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la demanda, condenando a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a otorgarle al actor -ex jefe del Departamento Registro dependiente de la Subsecretaría de Inspección General— una función de conducción similar a la que desempeñaba en el momento en que fue privado de ella por los decretos 3242/90 y 3856/90 y a reparar los daños y perjuicios derivados de tal limitación de funciones. Contra este pronunciamiento, el municipio interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
2) Que, según consta en autos, el actor se desempeñaba como jefe del Departamento Registro de la Subsecretaría de Inspección General, dependiente de la secretaría de gobierno de la comuna. Por decreto N° 3242 del 12 de julio de 1990 se dispuso su cese en la función de conducción que desempeñaba con asignación de partida presupuestaria 20.05.S.22.347 (c.98) N22, continuando como técnico administrativo. Mediante el decreto 3856/90, el agente pasó a disponibilidad de la Dirección General de Normas Laborales y Control.
3 Que para declarar la invalidez del acto de limitación el tribunal invocó la doctrina del plenario "Boaglio, Carlos J. A. c/ M.C.B.A.", del 6 de diciembre de 1993, según la cual el acto por el que se priva de la función de conducción a un agente no satisface el requisito de motivación, si sólo se funda en la mera cita de la norma que no reconoce estabilidad en el ejercicio de tales funciones. Señaló, en consecuencia, que los decretos impugnados eran inválidos porque no expresaban las razones concretas de la limitación del actor; destacando que a tal fin resultaba insuficiente la referencia a la nueva estructura o reordenamiento de las dependencias de la Subsecretaría de Inspección General dispuesta en el decreto 769/90, pues no explicaba los motivos de la limitación ni por qué no se le había atribuido igual tarea en algún otro destino.
4") Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para habilitar la vía intentada, pues aunque se refieren a cuestiones de hecho y derecho público local, materia ajena —en principio a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no configura óbice decisivo para abrir el recurso cuando, como en el caso, la solución de la cámara no constituye derivación razonada del derecho vigente.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1380
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