Cooley, "Derecho Constitucional. Reglamentación del Comercio", pág.
60)" (énfasis agregado).
En lo que respecta al transporte interjurisdiccional, en Fallos:
188:27 —en conceptos reiterados en Fallos: 199:326 - V.E. afirmó que:
"El transporte de pasajeros de un punto a otro del territorio de la República, es una actividad protegida en cuanto a las personas y a las cosas por los arts. 14 y 67, inciso 12 de la Constitución Nacional. Desde el caso de Gibbons v. Ogden (9 Wheat 1), la Corte Americana y, a partir de sus primeros fallos la nuestra, han incluido el transporte como elemento esencial del comercio entre las actividades que el Congreso comprende y regula por la citada cláusula y el contralor de tal transporte incluye no sólo el relativo a la propiedad en cualquiera de sus manifestaciones, tranvías, camiones, telégrafos, teléfonos, buques, aviones, ómnibus, etc., sino también las personas y las relaciones jurídicas derivadas del mismo transporte cuando éste tiene lugar entre habitantes de diferentes estados. Willoughby, n° 424".
A su vez, en Fallos: 257:159 —aunque en una causa referida a comunicaciones telefónicas la Corte señaló —en el considerando 3°- que "debe admitirse que la jurisdicción nacional comprende también alas entidades obligadas a tales servicios interprovinciales, enJos aspectos nal de la empresa /.."" (énfasis agregado).
Dijo también, en la misma oportunidad, "que la reglamentación nacional del ámbito adecuado para la preservación del tráfico interprovincial ha sido contemplada en Fallos: 197:381 , 395 y en Fallos: 182:293 , 296; 184:280 /302, 306; 189:394 , 401 y otros. Y así esta Corte Suprema ha dicho que "el Congreso puede legislar sobre los aspectos de las actividades interiores de las provincias susceptibles de menoscabar u obstruir el comercio interprovincial y exterior, o perturbar el bienestar general en el orden nacional, en ejercicio de la facultad que le asiste para arreglar aquéllas y fomentar a éste, y en la medida que a tales fines fuese necesario". Fallos: 201:336 , 338; en concordancia con Fallos: 139:259 , 276; 188:248 ; 239:345 , 349 y, en lorefe- .
rente en particular al servicio telefónico, con Fallos: 154:104 , 112; 189:272 ; 192:234 ; 198:445 ; 213:488 (considerando 79).
Agregó, en el mismo pronunciamiento, que "las atribuciones nacionales así caracterizadas no excluyen necesariamente la subsis
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2879
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