Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 197:381 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

Por sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de fojas 228, sin costas asimismo en esta instancia dada la naturaleza de las cuestiones planteadas en el pleito.

Hágase saber y devuélvanse al tribunal de procedencia donde se repondrá el papel.

ANTONIO Sacanxa — B. A, NaZAR ANCHORENA — F, Ramos Mesía,
FERNANDO GONZALEZ v. MUNICIPALIDAD DE
GODOY CRUZ
CONCESION: Principios generales.

La Constitución Nacional no se opene a que las provincias y municipalidades otorguen concesiones de monopolio y exclusividad para la prestación de servicios públicos, PROVINCIAS: Legislación sobre faltas e infracciones a, leyes provinciales.

Las provincias están facultadas para legislar sobre faltas propiamente dichas y sobre aquellas infracciones que configuren delitos de carácter exclusivamente local en | cuanto agravian leyes circunscriptas a su esfera, como > las electorales, rentísticas, ete.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucio- | malidad, Leyes provinciales. Mendoza.

La ley 786 de la Provincia de Mendoza, su decreto regla- EA mentario del 6 de septiembre de 1923 y la ordenanza de ° la Municipalidad de la ciudad de Mendoza del 5 de agosto de 1907, en cuanto prohiben, bajo pena de multa y comi- per so, la introducción de carnes no faenadas en el Matadero a Frigorífico Mendoza, no son violatorios de los arts, 14, ) 16, 17, 67, ine. 11 y 16, de la Constitución Nacional, 1 | a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 197:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-381

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 381 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos