Por sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de fojas 228, sin costas asimismo en esta instancia dada la naturaleza de las cuestiones planteadas en el pleito.
Hágase saber y devuélvanse al tribunal de procedencia donde se repondrá el papel.
ANTONIO Sacanxa — B. A, NaZAR ANCHORENA — F, Ramos Mesía,
FERNANDO GONZALEZ v. MUNICIPALIDAD DE
GODOY CRUZ
CONCESION: Principios generales.
La Constitución Nacional no se opene a que las provincias y municipalidades otorguen concesiones de monopolio y exclusividad para la prestación de servicios públicos, PROVINCIAS: Legislación sobre faltas e infracciones a, leyes provinciales.
Las provincias están facultadas para legislar sobre faltas propiamente dichas y sobre aquellas infracciones que configuren delitos de carácter exclusivamente local en | cuanto agravian leyes circunscriptas a su esfera, como > las electorales, rentísticas, ete.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucio- | malidad, Leyes provinciales. Mendoza.
La ley 786 de la Provincia de Mendoza, su decreto regla- EA mentario del 6 de septiembre de 1923 y la ordenanza de ° la Municipalidad de la ciudad de Mendoza del 5 de agosto de 1907, en cuanto prohiben, bajo pena de multa y comi- per so, la introducción de carnes no faenadas en el Matadero a Frigorífico Mendoza, no son violatorios de los arts, 14, ) 16, 17, 67, ine. 11 y 16, de la Constitución Nacional, 1 | a
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:381
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