SOCIEDAD EN COMANDITA EDUARDO RETIENNE
v. ADUANA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación divecta. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de hecho, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que la resolución ministerial IE, V. 670, del 10 de octubre de 1938, es violatoria de los arts. 67, ine. 19, y 86, inc. 2?, de la Const. Nacional, en cuanto establece el porciento de impurezas que puede contener una substancia para ser considerada impura o comercialmente pura, contra la sentencia que la considera comprendida en esta última cateroría per entender que así resulta del informe de la Oficina Química Nacional (').
DAVID U. T. PADROS
PODER DE POLICIA.
Sin perjuicio de las atribuciones que, salvando el eampo de la legislación común y el respeto de las garantías individuales, incumben a las provincias en materia de regulación y policía del comercio y de la produeción local, el Congreso Nacional puede legislar sobre los aspeetos de las actividades interiores de las previncias susceptibles de menescabar u obstruir el comercio interprovincial y el interior o perturbar el bienestar general en el orden nacional, en ejere':io de su facultad para reglar amuéllo: y fomentar a éste y en la medida que a tales fines fuese necesario.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Leyes nacionales. Administrativas.
La ley 3959, en cuanto se aplica para penar el tránsito de una trepa de ovinos atacada de sarna en el interior de una previncia, no es violatoria de los arts. 104 y 105 de la Const. Nacional.
1) 16 do abril de 1945.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:336
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