tencia de poderes locales, compatibles con aquéllas, en la medida que no interfieran y obstruyan los fines que sustentan la jurisdicción nacional. Con esta reserva, no hay óbice, en principio, para la subsistencia del poder local de policía, de las atribuciones impositivas, asf como de los derechos de orden patrimonial contractuales, en beneficio del Estado y de sus oficinas en el ámbito local —Fallos:
211:83 y sus citas; ver también 178:308 ; 188:30 ; 189:394 , 401; 197:381 , 394; 201:336 , 338; 213:467 , 487; 239:345 , 349; y 336 U.S. 725; 355 US. 96, 104, 105; 361 US. 8; v. CORWIN, The Constitution of the United States of America, Washington, 1953, págs. 217 y 231; COOLEY, Constitucional Limitation, vol. 2, pág. 1011, nota 3- . Pero semejante reserva de atribuciones posibles no justifica la interferencia provincial respecto del régimen tarifario establecido en el orden nacional, con miras a la ejecución de un plan de desarrollo del servicio telefónico público en todo el país..." (considerando 95).
— XIEl Congreso de la Nación, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la "cláusula comercial", sancionó la ley 12.346 (ADLA 19201940, pág. 776) que sujeta a su régimen "la explotación de los servicios públicos de transporte automotor por caminos, por toda persona o sociedad que se proponga efectuar mediante retribución el transporte de pasajeros, encomiendas o cargas por cuenta de terceros en o entre los territorios nacionales, o entre éstos y las provincias, o entre las provincias o entre ellas y la Capital Federal", excluyendo, sin embargo, el transporte de mercaderías si son conducidas en vehículos de propiedad del vendedor o comprador y los explotadores de un solo vehículo o aquellos que sólo ocasionalmente efectúen transportes por cuenta de terceros (art. 21).
El nuevo Reglamento del Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera, aprobado por Decreto n" 958/92 (ADLA, LII-C-2981) y que derogó expresamente a los Decretos 27.911/39 y 1929/87 que reglamentaban la ley 12.346, define el transporte interjurisdiccional y que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional: entre las provincias y la Capital Federal; entre provincias; y en los puertos y aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualesquiera de ellos y la Capital Federal o las provincias (art. 12).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2880
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