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Fallos: 316:2874 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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De allí que los argumentos de la actora enderezados a demostrar la superposición parcial de los itinerarios de ambas líneas y los efectos dañosos derivados de la competencia desleal que le atribuye a la permisionaria provincial no graviten en la configuración de la alegada inconstitucionalidad de la actuación de la accionada, aunque sí en la determinación del interés jurídico para demandar la declaración de inconstitucionalidad y el resarcimiento de los daños y perjuicios que se le habrían irrogado.

Siendo, la norma que contiene el art. 67, inciso 12, de la Constitución Nacional, similar al art. I, Secc. VIII, cláusula 3? de la de los Estados Unidos, el Tribunal ha aprovechado el vasto cuerpo de doctrina y jurisprudencia que ha elaborado, respecto de esta regla fundamental, la Suprema Corte Federal de aquella nación (Fallos: 19:236 ).

Por ello, cabe acudir a dicha fuente para interpretar los alcances de la "cláusula comercial", en especial en cuanto al concepto de comercio, transporte intraestatal e interjurisdiccional.

En el famoso caso de "Gibbons v. Ogden" (9 Wheat, 1), en 1824, se echaron los cimientos sobre los cuales descansa toda la construcción doctrinaria posterior. La Corte Americana tuvo que examinar entonces el conflicto entre una ley del Estado de Nueva York, que acordaba a Roberto Fulton (en su calidad de inventor) y a Robert Livingston la exclusividad en la explotación del transporte en barcos de vapor por sus aguas, y una ley federal que permitía el comercio de cabotaje a los barcos debidamente enrolados y autorizados. Ogden era titular de una licencia otorgada —por Fulton y Livingston con exclusividad a favor de su empresa de navegación. Gibbons, por su parte, trataba de operar con barcos a vapor entre N. York y N. Jersey, bajo una licencia que le concediera el gobierno federal.

Como Ogden quería impedir que Gibbons empleara sus barcos en Jas aguas de Nueva York, su patrocinante fundó la inaplicabilidad de la "cláusula comercial" al ámbito de la navegación, limitando el concepto de comercio al tráfico, compra y venta o permuta de mercaderías.

Pero el presidente de la Suprema Corte Marshall dijo: "Esto restringiría un término general aplicable a muchos objetos, a una de sus significaciones. Comercio es, indudablemente, tráfico, pero es algo más:

es intercambio, relación. Describe el intercambio comercial entre na

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2874 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2874

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