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Fallos: 316:2878 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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distinguiéndolos expresamente de la pretensión del Estado de regular el transporte que traspasara sus fronteras.

Concluyó así declarando que Arkansas carecía de facultad para establecer la tarifa del transporte en cuestión, ya que esa tarifa debía ser establecida por la totalidad de su recorrido interjurisdiccional.

Cabe señalar que veintidós años después, en un certiorari de fecha 2 de marzo de 1925, la Corte Suprema in re "Missouri Pacific Railroad Company v. Stroud" (267 US. 404) repitió la misma solución, en el supuesto de un transportador que tenía que unir dos localidades del Estado de Missouri (desde Oxley hasta Saint Louis) por una ruta que en parte se extendía dentro de su territorio y en parte más allá de sus fronteras. Al declarar que se trataba de un caso de "comercio interestatal", reiteró el concepto de que no puede dividirse la autoridad que sobre él se ejerce y que las leyes del Congreso sobre ese objeto son supremas y exclusivas.

—XI-

También una extensa jurisprudencia del Tribunal ha abordado la cuestión de los alcances de la "cláusula comercial", que otorga facultades exclusivas al Congreso de la Nación y determina un ámbito específicamente federal en toda la materia concerniente al comercio y al transporte interprovincial e internacional.

En Fallos: 154:104 , la Corte afirmó: "El vocablo comercio usado por la Constitución Americana igual al de nuestro inciso 12 del artículo 67, ha sido interpretado en el sentido de comprender, además del tráfico mercantil y la circulación de efectos visibles y tangibles para todo el territorio de la Nación, la conducción de personas y la transmisión por telégrafo, teléfono u otro medio, de ideas, órdenes y convenios 122, U.S., 347). El poder para regular el comercio así comprendido es la facultad para prescribir las reglas a las cuales aquél se encuentra sometido y su ejercicio corresponde al Congreso de la Nación de una rio. "El derecho de la Nación o del Congreso para reglamentar las comunicaciones entre las provincias es tan extenso y absoluto, que se

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2878 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2878

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