Que en efecto, los principios legales y constitucionales que sustentan esa jurisprudencia, no desaparecen por razón de ser la ley N" %88 complementaria y modificatoria del Código Civil. Tal circunstancia no impide que su aplicación simultánea con la ley N° 10.650 se traduzca en una duplicidad de cargas, incompatible con la doctrina de los antecedentes mencionados en el dictamen que antecede.
En su mérito se revoca la sentencia apelada de fs. 93, Hágase saber y devuélvanse los autos al Tribunal de su procedencia.
AxToxIO Sacarxa — Luis Liya RES — B. A, Nazant ANCHORENA — F. Ramos Mesía.
ANDRES SCHILL yv. Cí,, TELEFONICA DEL RIO DE
LA PLATA
LITIS CONSORCIO.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Principios generales.
Habiendo convenido las partes que el juicio.se substanciara por los trámites establecidos para las enusas inferiores a quinientos pesos con el fin de mantener la individualidad de cada acción, no procede tomar como base el monto total de las sumas reclamadas por los diversos actores, para resolver si la sentencia de primera instancia es o no susceptible del recurso ordinario de apelación; por lo que aquélla debe ser considerada definitiva en los términos del art. 14 de la ley federal n? 48, TARIFAS: Teléfonos, El art. 49 de la ley n° 11.253 que prohibe cobrar por los servicios telegráficos tarifas que no hayan sido aprobadas, se aticatle a las concesiones referentes a servicios telecos.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:280
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