derecho local que bastan para Interpretación de normas 4 actos locales ex general, Lo atinente al alcance de la superintendencia del Superior Tribunal de Justicia de Santiazo del Estero sobre los eseribuno< de registro, en tanto remite ala interpretación de las disposiciones locales que determinan lx compe tencia de dicho tribunal, no constituye enestión federal que autorier el otorcamiento del reenrso extraordinario, EECUESO EXTRAORDINARIO: - Requisitos cominos, Gravamen, La caramía de la derena en juicio no »n CARLOS NICOLAS. VAZQUEZ y. S.L. 1, SCAPUZZE E isos PECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no tederales, Interpretación de normes 4 actos comimos, ». La declaración ativente ala proevdencia del poco de los salarios correspon sientes al período de estabilidad, aque =e refieren los nr. $4 y $1 de la ley 14455, no comporta acravio con-titucional ni es «mmecptible de la tacha de arbitrariedad (3). TELEFONOS, 1) 27 de noviembre, .. 2) 27 de noviembre, Fallos: 253:9 , 385.
S. A. COMPAÑIA ARGENTINA 1£ TELEFONOS y, PROVINCIA
E MENDOZA
TELEFONOS.
Las cominienciones telefónicas interprovinciales se hallan sujetas a la juries dicción nacional porque ellas constituyen comercio e integran el sistema de postas y correos y tienden a promover la prosperidad del país entero y el adelanto y bienestar eneral.
La jurisdicción nacional comprende a las empresas telefónicas que prestan servicios interprovinciales también en los aspectos loenles de su tráfico, pues éste es inescindible del cometido nacional de la empresa,
TELEFONOS,
La reglamentación de los servicios telefónicos que tienen aleance interprovineial debe ser de carácter general y emanar del Congreso Nacional.
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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:159
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