aplicación de una serie de medidas restrictivas contra el desarrollo eincremento de ese tráfico automotor, que necesariamente se traducirán en un perjuicio notorio para el desarrollo de la economía lugareña, /..J. En realidad, buscar empresas de transporte automotor en esas zonas del país es buscar algo que no existe; el tráfico se realiza casi siempre en camiones o automóviles de propiedad particular, y el propietario dispone apenas de un vehículo. Exigir a ese propietario de un vehículo que cumpla las exigencias de la ley que se va a sancionar /../ es sencillamente obligar a ese propietario a que se cruce de brazos y abandone totalmente sus actuales tareas. Eso implicará, para esta zona del país, un perjuicio enorme". Y más adelante agregó:
",..En mi provincia ocurren casos como éste. Hay fiestas religiosas, en diciembre y abril, con motivo de las cuales gran cantidad de feligreses acuden de Tucumán, Santiago del Estero, La Rioja, y aún de Córdoba y Salta. Los propietarios de autos de tales provincias aprovechan esas ocasiones para transportar feligreses. Es lo que corrientemente se llama una changa, es decir la oportunidad para ganar unos pesos. Si el proyecto se sanciona como está, ese tráfico quedará prácticamente suprimido, porque los propietarios de tales vehículos por más derrengados y viejos que sean, para pasar de Salta o de Tucumán a Catamarca, tendrán necesariamente que cumplir los requisitos de esta ley/.. Si se estira el argumento, ocurrirá que el pobre coya que realiza el transporte de vinos, frutas secas, etc, en una tropa de burros, de una provincia a otra, tendrá que ser considerado como empresario de transporte interprovincial; tendrá que venir a Buenos Aires a reclamar de la comisión coordinadora la licencia correspondiente y someterse a toda la tramitación...".
Estas expresiones, recibieron la réplica del representante de Córdoba, don Benjamín Palacio: "Está equivocado, señor diputado. La ley se refiere a entidades que realizan habitualmente transportes; no al coya, ni al que transporta ocasionalmente a esos feligreses a que se refirió el señor diputado".
A su vez, el Miembro Informante aclaró que el propio art. 22, en su último párrafo, excluye del régimen los supuestos que preocupaban al diputado de Catamarca: transporte de mercaderías si son conducidas en vehículos de propiedad del vendedor o comprador; explotaciones de .
un solo vehículo; o transportes ocasionales por cuenta de terceros (Diario de Sesiones Dip., 1935, IV, págs. 316 a 319).
En otro momento del debate, en que se discutía la conveniencia de incluir el transporte en los puertos, el Diputado de Córdoba don
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2883
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