Marcial J. Zarazaga expresó: "Poblaciones como Villa María, San Francisco, Bell Ville, Marcos Juárez, Arias, que están a dos kilómetros de la línea limítrofe con Santa Fe, estarán regidas por esta ley; y en cambio las poblaciones de Santa Fe, Buenos Aires o de cualquier provincia que tenga puertos naturales, no van a estarlo. Creo que el Congreso no puede dictar una ley semejante, de privilegio para ciertas provincias", A esa observación, respondió el Miembro Informante: "No hay privilegios. Habrá mayores facilidades. Actualmente, el cargador de Villa María tiene que pedir un permiso en la Provincia de Córdoba y otro en Santa Fe. Ahora bastaría uno solo" (se refiere al nacional) (op. cit., IV, pág. 325) De los antecedentes de la discusión parlamentaria se desprende, a mi juicio, el criterio estrictamente territorial que distingue, en la ley 12.346, el transporte intraprovincial del interprovincial y, como consecuencia, el principio rector del transporte por caminos: el de la jurisdicción única (provincial, si es interno del Estado local; nacional, si es interjurisdiccional o de lugar sometido a jurisdicción nacional).
Es menester recordar, por último, lo dicho por el Tribunal sobre el valor interpretativo de esas discusiones parlamentarias: "...si bien es cierto que las palabras o conceptos vertidos en el seno del congreso con motivo de la discusión de una ley, son en general simples manifestaciones de opinión individual de las personas que las pronuncian (Fallos: 77:319 ), también lo es que no puede decirse lo mismo de las explicaciones o aclaraciones hechas por los miembros informantes de los proyectos o en los informes de las respectivas comisiones encargadas de su estudio, pues tales explicaciones e informes constituyen, según la doctrina y la jurisprudencia, una fuente propia de interpretación..." confr. Fallos: 114:298 ).
— XIIA esta altura de mi exposición, cabe extraer esta conclusión: el servicio de autotransporte de pasajeros por caminos que, si bien tiene .
como terminales de su recorrido dos puntos de una misma provincia, debe pasar por territorio de otra provincia, constituye transporte interjurisdiccional,
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2884
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