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Fallos: 316:2881 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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El art. 3" de la ley 12.346 deja a salvo las atribuciones de las provincias y municipalidades para reglamentar el tráfico de pasajeros, encomiendas o cargas en servicios locales cuyos puntos sean los caminos que utilice, pero con la limitación de que tales reglamentaciones "no podrán afectar los transportes interprovinciales regidos por la presente ley y sus disposiciones reglamentarias".

El segundo párrafo del citado art. 3° incluye un precepto que estimo de especial relevancia para la dilucidación del sub examine y que dice: "En ningún caso las empresas de transporte por camino, queda:

rán sujetas a más de una jurisdicción, salvo el derecho que corresponde a las municipalidades para fijar recorridos y reglamentar el tráfico dentro de la zona urbana del municipio" (énfasis, agregado).

La expresión utilizada por la ley para delimitar el ámbito reservado a las reglamentaciones provinciales, "servicios locales cuyos puntos terminales estén situados dentro de su territorio", podría generar la duda de su extensión a aquellos transportes que en su recorrido traspasen las fronteras provinciales, siempre que los puntos terminales estén comprendidos en su territorio.

Como se ha visto supra (parágrafo X), ésa fue la doctrina de la Suprema Corte de E.E.U.U. en el caso "Lehigh Valley Railroad Co. v.

Pennsylvania (145 U.S. 192), según la cual el carácter del transporte se determinaba en relación a los dos puntos terminales de su trayecto.

Sin embargo —como lo advirtió el Juez Holmes en el precedente publicado en 187 U.S. 617, 621 y que se analizó supra— la doctrina de los "puntos terminales del trayecto" reducía sus alcances a los poderes tributarios del Estado a través de cuyo territorio se desarrollaba el transporte, distinguiéndolos expresamente de la pretensión estadual de regular el que traspasara sus fronteras.

En mi opinión, cualquier duda originada en la expresión que el legislador utilizó en el primer párrafo del art. 3° de la ley 12.346 se desvanece con la aserción categórica que incluye el último párrafo del mismo artículo: "En ningún caso las empresas de transporte por camino, quedarán sujetas a más de una jurisdicción".

Ello así, por cuanto si un servicio de transporte automotor que está sometido a jurisdicción de una provincia por tener en ella puntos

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2881 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2881

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