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Fallos: 314:1869 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Así, esta Corte ha considerado que son federales las leyes que no son locales ni comunes (Fallos: 193:115 ) y precisamente, de esa manera las ha denominado, en forma específica y concreta (Fallos: 187:93 , 511; 192:302 ; 193:517 ; entre otros).

Por lo demás, el carácter de norma federal ha sido reconocido por esta Corte en innumerables oportunidades, atendiendo tanto a la materia sobre la que versan algunas leyes, como a las personas cuya situación jurídica se regula en ellas o bien -entre otros varios supuestos- en razón del lugar en que acaccieron los actos o hechos sometidos a un régimen determinado como el que nos ocupa. En tal sentido, esta Corte ha considerado asimismo, que en lo que aquí atañe, el régimen federal -carácter que además y por lo ya expuesto, reconoce en ciertas normas específicas- presenta la particularidad de resultar excepcional (Fallos: 1:364 ; 48:151 ; 190:170 ; 296:432 ; entre muchos otros pronunciamientos).

Entalordende ideas esta Corte ha considerado que son normas federales, entre otras: la ley 17.280 en materia previsional, las leyes 15.223 y 17.928 sobre subsidios familiares, la ley orgánica del Banco Hipotecario Nacional, la ley 18.610, en lo que hace ala aplicación de penas en sede administrativa, la ley 12.346 de transporte terrestre entre distintas jurisdicciones, la ley 11.683 que regula toda la actividad de la Dirección General Impositiva, la ley 14.878 del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la ley 17.401 sobre despidos y el Estatuto del Personal del Banco Nacional de Desarrollo (ex Banco Industrial de la República Argentina) (Fallos: 299:206 ; 302:258 ; 289:284 ; 301:702 ; 302:341 ; 285:307 ; 288:82 ; 303:974 ; 276:9 y 279:95 , respectivamente).

La Corte también ha entendido que son normas de carácter federal, las siguientes: la ley 111 de patentes de invención (Fallos: 22:15 ), la ley 3975 de marcas de fábrica, comercio e invención (Fallos: 100:229 ; 103:319 ; 23:322 ), las leyes aduaneras, entre ellas las Ordenanzas de Aduana (Ley N? 810) (Fallos: 79:390 y 401; 123:92 ; 105:223 ; 150:284 ), la ley 885 de pesas y medidas (Fallos: 98:320 ; 181:340 ), la ley 3952 y su modificatoria la ley 11.634, de demandas contra la Nación (Fallos: 150:274 ; entre muchos otros pronunciamientos), la ley 21.581 sobre el Fondo Nacional de la Vivienda (in re: "Flores", sentencia del 1-12-87), la ley 21.839 de Arancel de Abogados y Procuradores -en el orden nacional- (in re: "Stempells", sentencia del 245-88), la ley 23.071 sobre Asociaciones Profesionales (Fallos: 307:2466 ) y a la ley 23.298 sobre régimen electoral nacional (in re:. "Juzgado Federal s/ remisión", sentencia del 31-7-87), entre muchos otros pronunciamientos.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1869 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1869

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