un hipotético origen convencional, en el que el a quo buscó fundar su fallo, en lo que atañe a este aspecto del litigio; d) que igualmente causa gravamen al apelante, la condena que impone reparar el daño moral reclamado, toda vez que si el mismo tribunal a quo señala que resulta ajeno al ámbito de su competencia el ponderar el mérito, justicia, acierto y eficacia de las medidas que disponen la remoción de jueces, mal puede, en tales condiciones y a la luz de tan concreta reserva, concluir que aquellas medidas constituyeron un incumplimiento contractual que pueda dar lugar a una acogida favorable del pedido de este particular resarcimiento; y e) que finalmente, el demandado se agravia por la forma en que sc ha dispuesto distribuir las costas del proceso, en especial, lo vinculado con la carga de los gastos periciales, toda vezque como lo ha reconocido el a quo, si la producción de su prueba ningún beneficio reportó a la actora, lo lógico es imponer a ésta, la obligación de satisfaceraquellos gastos, más aún ise tiene enconsideración la circunstancia que dicha parte fue la que los invocó como necesarios, conel objeto de avalar una parte de la totalidad de sus reclamos, parte que, precisamente, no prosperó, en virtud de lo resuelto en segunda instancia.
6) Que ante todo debe señalarse que el instituto de la prescripción es un elemento integrante del sistema que conforma toda relación jurídica y porlo tanto integra, igualmente, la vinculación de derecho que se establece -en la especie- entre la Administración y el administrado, la que es regida por el Derecho Administrativo.
Porello, lo relativo a la prescripción en derecho público es de naturaleza federal, aun cuando, por la integridad o completividad del sistema jurídico, se adopten normas contenidas en el Código Civil, sin que -en lo que hace a la interpretación de la naturaleza de las normas- resulte de importancia su ubicación en determinados cuerpos legislativos.
Por el contrario, siendo necesario integrar la relación jurídica en estudio con el instituto de la prescripción, esta integración subsume a la norma interpretada en el sistema de la relación jurídica del caso, que es deindudable naturaleza administrativa.
Ello es así, en razón que el derecho administrativo, en el orden nacional, presenta el carácter de normativa federal, de modo que partiendo de dicho aserto puede deducirse, por vía de consecuencia, que siendo la prescripción uninstituto que necesariamente integra -como ya se adelantara- todarelación jurídica, pasa a investir también -en las relaciones ius administrativas- el carácter de federal.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1868
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