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Fallos: 23:322 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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322 FALLOS DE LA SUPREMA COETE no contra la Municipalidad que ninguna ingerencia tuvo directa en el hecho segun resulta de la citada declaracion de D. Froilan Quiroga.

12. Que respecto al tercer punto se ha justificado por las ya eitadas declaraciones y la de Don Luis Lopez de f£ 449 vuelta y 450, el hecho de haber sido demolida por órden del señor Presidente de la Municipalidad una muralla de la casa que Cardinali tenia en construccion en Villa de Mercedes; sin embargo que de la prueba produfifla al respecto no resulta determinada la estension de aquella para poder apreciar el perjuicio ocasionado yor este hecho.

13. Que sin embargo de esto y de que el testigo Don Luis Sartori á cuyo cargo estaba la construccion del edificio, espresa que 4 la época en que él fué empezado no estaba aun en vijencia la ordenanza referente á construccion de edificios, dictada por la Municipalidad, como tambien que Cardinali ántes de empezar aquel preguntó personalmente al Secretario de aquella Don Froilan Quiroga si había alguna ordenanza al respecto, y que este le contestó que la dictada recientemente no se había publicado todavia; resulta sin embargo contradicha esta aseveración por la del espresado Quiroga, nuien contestando 4 la novena pregunta del interrogatorio de f. 418 dice ser verdad que Cardinali fué 4 la Municipalidad 4 informarso de una disposicion de esta en virtud de la que se le había ordenado que edificase en la línea que preseribía la disposicion á que se refiere contestando á la tercera pregunta del citado interrogatorio; agregando 4 la décima pregunta del mismo que contestó á Cardinali había la ordenanza en los términos ya espresados, enseñándola al efecto y manifestándole que podia hacer lo que él quisiera.

14. Quesegun se vé las palabras de Quiroga no significan ciertamente, como se espresa en la décima pregunta del citado interrogatorio, que aquel manifestase su creencia á Cardinali de que podia edificar llevando la línea de los demás edificios

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-322

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