DIRECCION NACIONAL m: RECAUDACIÓN PREVISIONAL y. SEDERIA VICTOR
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia. Causas regúlas por normas federales.
La msticia federal, y no la des trabajo, es la competente pura conocer wie da ejecución fiscal iniciada por La Dirección Nacional de Recandación Previsional en concepto de cobro de aportes y contribuciones previsionales. El caso debe decidirse de acuerdo con lo establecido en eb art 16 de Li ley 17.289; por utra paste, la ejecución por aportes previsionales no encaja dentro de la competencía laboral regulada por Li ley 18345, en La cual no se mencionan como de esa jurisdicción Las camas en materia de seguridad social a diferensa de lo que ocurre con el cobro de aportes, contribuciones y multas, fur dadas en disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo, a los que expresamente alude sn art. 21, inc. e) Dicrases per Procunanor GENERAL Suprema Corte:
La Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal y la Justicia Nacional del Trabajo de esta ciudad, se atribuyen recíprocamente el conocimiento de la presente ejecución fiscal iniciada por la Dirección Nacional de Recaudación Previsional en concepto de cobro de aportes y contribuciones previsionales.
En el pronunciamiento que corre a fs. 77/78 la Sala Civil y Comercial N" 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencivsoadministrativo, sostuvo que el conocimiento de dichas ejecuciones correspondía u la justicia laboral, sobre la base de lo resuelto por V. E.
en el sentido de que no es razonable atribuir competencia a dicho fuero para pronunciarse acerca de resoluciones "que imponen obligaciones al empleador y privarla de ella cuando se trata de hacer efectivo por vía de ejecución el cumplimiento de dichas obligaciones" (Fallos: 212:444 ), Los magistrados federales también trajeron a colación, en apoyo de su criterio, la doctrina del Tribunal que informan los antecedentes de Fallos: 261:166 y 297 y 273:259 . a los que me permito agregar el dictado con fecha 9 de agosto ppdo. en la causa "Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles e/Celia J, Colombo Casado, Competencia N" 739, L. XVII, que ratificaron la línea jurisprudencial sentada por la Corte acerca de la conveniencia de que sean los tribunales especializados en derecho previsional los que juzguen aún respecto de juicios en los que, prima facie, cupiere entender a otro fuero,
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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:206
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-206
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