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Fallos: 1:364 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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que cita el Procurador General, el delito frustrado y el que se lia llevado á ejecucion, merecen igual pena, como lo observa el mismo ; la práctica constante de los Tribunales del fuero comun es imponer una menor al primero y esta práctica se ha hecho obligatoria para los Tribunales Nacionales por el artículo sesenta y tres de la citada ley penal; por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de foja cuarenta y ocho en cuanto condena 4 Paez A inhabilitacion por diez años para despachar en la Aduana, y se reduce la multa de cuarenta y cinco mil pesos moneda corriente, que tambien le impone á quinientos pesos fuertes, ó al tiempo de prision que corresponda con arreglo al artículo treinta y dos de la ley penal, y 4 las costas del proceso, devolviéndose este, prévia reposicion de los sellos.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR
MARÍA DEL CARRIL.—FRANCISCO DELGA-
Do—dosé Barros Pazos.

CAUSA LIIL.
El general D. Pedro Ferré con la provincia de Corrientes, sobre jurisdiccion.

Sumario.—1o La jurisdiccion de los tribunales provinciales es ordinaria, y la de los nacionales es escepcional.

20 La razon del artículo 2 de la ley de procedimientos, que impone 3 lodo demandante el deber de justificar prévia y cumplidamente que el caso corresponde al fuero escepcional de estos, es para evitar un error que podria importar nulidad insanable en los procedimientos.

30 La notoriedad que no conste de autos, y el hecho de haber

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-364

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