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Fallos: 187:93 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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FERNANDEZ Y SUST y, EDUARDO J. EGUREN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal, Casos. Leyes del Congreso.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, dando al art. 55 de la ley nacional N" 3975 otra interpretación que la sustentada por el querellante, declara preseripta la acción por usurpación de marea.

PRESCRIPCION: Preseripción de acciones en particular, Leyes especiales, La preseripción establecida en el art, 55 de la ley nacional No 9975, se opera por el transeurso de un año desde que el titular de la marea tuvo conocimiento del hecho ineriminado, aunque haya mediado reiteración.


DICTAMEN DEL Procrnanon GENERAL
Suprema Corte:

El art. 55 de la ley 3975 establece que no se podrá intentar acción eivil o eriminal después de un año contado desde el día en que el propietario de la marca tuvo conocimiento por primera vez de los hechos incriminados, Discñtese en el sub-judice si ese plazo va prorrogándose día tras día, cuando el infractor insiste en sus prácticas fraudulentas aun a sabiendas del titular de la marea; y bajo tal concepto el recurso extraordinario es procedente.

V. E. ha estudiado esa cuestión antes de ahora, estableciendo que, sea o no continua la infracción, si el titular la ha tolerado por más de un año después de conocerla, pierde su derecho ( 154:93 ; 175:248 ), No encuentro motivos legales suficientes para modificar ese criterio, en el fallo 160:190 : El uso indebido de marea

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-93

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