1874 TALLOSDELA CORTE SUPREMA N RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que fijó al perito un monto de honorarios que se encuentra por debajo del mínimo legal (1).
L RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias t arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
1 Corresponde dejar sin efecto la sentencia que al regular los honorarios del perito en un proceso penal, omitió tener en cuenta que el decreto-ley 3771/57 específicamente 1 dispone que para determinar los estipendios del perito se debe tener en cuenta "el valor de la cosa tasada", con prescindencia de si el proceso es susceptible de apreciación económica o no lo es.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias 1 arbitrarias. Improcedencia del recurso, 1 Resulta ineficaz para habilitar el remedio federal la omisión queseasigna a la alzada en la consideración de planteos conducentes y el apartamiento de la base regulatoria establecida por el decreto-ley 3771/57, si el tribunal ha efectuado un tratamiento de los agravios que revela una opinable comprensión del caso y que configura una respuesta adecuada para satisfacer el recaudo de fundamentación suficiente que deben cumplir los pronunciamientos judiciales (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).
I 1 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, 1 Elapartamiento invocado del arancel profesional correspondiente al perito no genera por sf solo un agravio de naturaleza federal, pues la validez constitucional de la regulación no depende únicamente de su sujeción a las escalas legales, sino de que st monto guarde una adecuada proporción con la labor realizada, la cuantía de los intereses en juego y las remuneraciones de los demás profesionales que han intervenido en la causa (Voto del Dr. Julio S. Nazareno) (2).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Lacircunstancia de que el agravio serefiera al examen de materias de fadole procesal 10 Constituye óbice para invalidar lo resuelto cuando la alzada ha excedido el límite de su competencia decisoria con menoscabo de garantías constitucionales: arts. 17 y 18 de la Constitación Nacional (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).
1) Fallos: 307:644 . Causa: "Sian, Gregorio", del 21 de noviembre de 1989, 2) Fallos: 260:14 ; 264:199 , 268, 297; 303:1569 .
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1874
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