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Fallos: 314:1872 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON CARLOS S. FAYr Considerando:

1 Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de la anterior instancia que había rechazado la demanda, a la cual hizo lugar parcialmente, con costas por su orden y las comunes por mitades. Contra ella la parte demandada interpuso recurso extraordinario que, al ser denegado, motivó la presente queja.

25) Que no obstante que en autos no se haya demandado la declaración de nulidad del decreto que dispuso la remoción del actor de su cargo de juez, el reclamo patrimonial intentado conduce necesariamente como presupuesto indispensabic a juzgar sobre la validez de tal acto, cuestión que resulta ajena ala competencia del Poder Judicial (Fallos: 307:1535 ; 310:1952 , voto de los Ministros Caballero y Fayt).

3) Que, por lo demás, la relación entre el Estado y los jueces es de naturaleza institucional y ajena al ámbito contractual, ya que son integrantes de uno de los poderes del Gobierno Federal estatuídos por la Constitución Nacional, lo que los excluye claramente de la órbita de los contratos aun de derecho público.

4) Que, en consecuencia, la sentencia recurrida, en cuanto admite el 1eciamo del actor, debe dejarse sin efecto, lo que torna inoficioso el tratamiento de cuál sea el plazo de prescripción aplicable en la especie.

Por ello, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario. Déjase sin efecto la sentencia de fs. 469/74 en cuanto ha sido materia de apelación, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, agréguese la presentación directa a los autos principales y devuélvasc al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente fallo.

CARLos S. FAYT.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1872 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1872

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