—- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA É Otto Franke y Cía. contra la Empresa de Muelles y Depósitos E de las Catalinas, por daños y perjuicios; sobre competencia.
"Sumario: Corresponde a la justicia federal por razón de la d materia, el conocimiento de una demanda deducida contra y E la empresa de Muelles y Depósitos de las Catalinas, por L daños y perjuicios que se dicen procedentes del incumpliy miento de un contrato de depósito. (Se trataría de la apli— cación de las Ordenanzas de Aduana). :
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
AUTO DEL JUEZ DE COMERCIO Buenos Aires, Septiembre 29 de 1915. , Y Vistos: para resolver la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por el demandado a fojas 14.
Y Considerando :
Que las Ordenanzas de Aduana disponen sobre los depóúsitos particulares de Aduana, para cuyo objeto se ha constituido The Catalinas Warehouses and Mole Company Limited, por lo que se hacen aplicables las prescripciones respectivas contenidas en los artículos 269, 270, 273. 299, 300, 301, 311, 313, 364 a 368 etc., de las ordenanzas indicadas. :
Que correspondiendo el conocimiento de los asimntos de Aduana a la Justicia Federal, ésta es la competente para entender en el presente juicio, que como resulta de la demanda se trata de una cuestión de "depósito Aduanero", regido por las ordenanzas de Aduana, que es ley nacional y por lo tanto encuadra en la ley 48 del año 1863.
Por esto y atento lo dictaminado por el Señor Agente Fiscal, se hace lugar a la excepción de incompetencia de jurisdicción de fojas 1.4 y en consecuencia el infrascripto se inhibe de seguir entendiendo en este juicio, y debiendo pasar los autos al señor Juez de lo Federal que corresponda én orden de turno
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:92
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