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Fallos: 193:517 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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LOTERIA DE BENEFICENCIA NACIONAL
LEY: Principios generales.

LOTERIA DE BENEFICENCIA NACIONAL. i La ley 3313 sobre Lotería de Beneficencia Nacional, que ha sido dictada para la Capital y los territorios nacionales y reconoce implícitamente el poder de las provincias para autorizar otras loterías, es de carácter local.

LEY: Principios generales.

Nacional y federal no son términos equivalentes en el sistema político de gobierno de la Nación Argentina.

LEY: Principios generales.

La circunstancia de que se haya incluído el presupuesto de una institución —en el caso la Lotería de Beneficencia Nacional— en cl general de la Nación, carece de signifieado para tipificar la ley que la gobierna como federal o local.

LEY: Principios generales,
LOTERIA DE BENEFICENCIA NACIONAL.
Las cireunstancias de que se denomine nacional a la lotería de beneficencia establecida por la ley 3313; de que los beneficios líquidos que produzca se distribuyan entre la Capital Federal y las provincias que se hallen en las condiciones que la ley prescribe; y de que los empleados de la Lotería estén acogidos a la Caja Nacional de Jubilaciones Civiles, no autorizan a atribuir carácter federal a la Lotería de Beneficencia Nacional, JURISDICCIÓN: Fuero ordinario. Leyes comunes. Penales.

Sea cual fuere la calificación penal que corresponda atribuir a los hechos producidos en el loeal de la Lotería de Beneficencia Nacional, vinculados directamente al manejo de fondos de la misma, el juzgamiento de aquéllos compete a los tribunales ordinarios de la Capital Federal,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Viene a V. E., para ser dirimida, una contienda negativa de jurisdicción que se plantea entre el señor

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-517

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