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Fallos: 314:1866 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR

DON RopoLFo C. BARRA
Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dictó sentencia (fs. 469/474), en cuya virtud revocó la de la anterior instancia mediante la cual se había dispuesto el rechazo de la demanda promovida, con costas (fs. 442/443). Ello así, por cuanto el tribunal a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, a cuyos fines ordenó al Estado Nacional que abone al actor, dentro del plazo que fija al efecto en quince días, la cantidad de 4 1.000.000 que reconoce comoindemnización por daño moral, con más los intereses correspondientes.

Por último impuso las costas por su orden y por mitades en relación con la pericia practicada en la causa.

2) Que contra el mencionado pronunciamiento del a quo el Estado interpuso y fundó recurso extraordinario (£s. 482/494 vta.), que fue contestado porelactor (fs. 504/511), remedio excepcional que finalmente fue denegado fs. 512/512 vta.), lo que dio motivo a la interposición de la presente queja fs. 35/50 de la pieza pertinente).

3") Que en los presentes actuados, el demandante doctor Norman Juan Astuena promueve esta acción contra el Estado Nacional, en reclamo de todos los importes que como juez de la Nación debió percibir entre el 10 de junio de 1976 y el momento en que quede firme la sentencia que ponga fin aestepleito, cuyo dictado persigue, con motivo de la nulidad del decreto 777/ 76 del 10 de junio de 1976 mediante el que se dispuso el cese de los magistrados allf mencionados". Entre éstos figura el actor, quiena esa fecha se venía desempeñando en el carácter de titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal N° 1. Sostiene la procedencia de la reparación por daño moral, entre otras peticiones accesorias que solicita y, en lo atinente a las costas, deduce la inconstitucionalidad de la ley N° 21.839, Por último plantea el caso federal.

La demandada -el Estado Nacional- por su lado, opuso en primer lugar la excepción de prescripción -como de previo y especial pronunciamiento-, posteriormente contestó la demanda instaurada, invocó la correcta interpretación del art. 25 de la Ley de Procedimientos Administrativos que entendía debía aplicarse al sub judice, insistió en su defensa de falta de

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1866 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1866

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