Corte a ejercer su jurisdicción extraordinaria (art. 14, inc. 3", de la ley 48).
7) Que el tema sometido a decisión del Tribunal, fue objeto de consideración en numerosos precedentes, que dieron lugar a dos corrientes jurisprudenciales que se han sucedido en el tiempo.
La primera de esas doctrinas consideró que la cláusula constitucional en examen impide que el Congreso Nacional dicte leyes penales que repriman los delitos vinculados con la prensa y que los tribunales federales tengan competencia para juzgar tales delitos (Fallos: 33:228 ; 100:337 ; 114:60 ; 115:92 ; 124:161 ; 127:273 y 429; 128:175 ; 131:395 ; 242:269 ; 257:275 , entre muchos otros).
Sin embargo, a la doctrina que surge de esos fallos se opone la que fue esbozada en el precedente registrado en Fallos: 1:297 y 340, reiterada en Fallos: 167:121 , y adoptada definitivamente como cambio jurisprudencial a partir de la decisión de Fallos: 278:62 , 8") Que precisamente a partir del caso citado en último término, esta Corte ha resuelto que la posibilidad de que el Congreso Nacional legisle sobre delitos cometidos por medio de la prensa, no importa reconocer al Congreso la facultad de dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta, ni la de someter tales asuntos a la jurisdicción exclusiva de los tribunales federales, sino sencillamente afirmar, sin contravenir las limitaciones del artículo 32, el principio constitucional de que los delitos comunes previstos en el Código Penal —cualquiera que sea el medio empleado para su comisión— deben ser juzgados por los tribunales federales o por los provinciales, según que las cosas y las personas caigan bajo sus respectivas jurisdicciones, como lo manda la última parte del art. 67, inc. 11 de la Constitución Nacional (cons. 21).
9) Que, en efecto, también se ha establecido que la verdadera esencia del derechoala libertad deimprenta radica fundamentalmente en el reconocimiento de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por medio de la prensa sin censura previa, esto es, sin previo control de la autoridad sobre lo que se va a decir; pero no en la subsiguiente impunidad de quien utiliza la prensa como un medio para cometer delitos comunes previstos en el Código Penal (Fallos:
269:189 ), para cuyo juzgamiento son aplicables las reglas sobre la competencia establecidas en los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional y en la ley 48 (Fallos: 167:121 ); razón por la cual, la pretendida
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1120
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