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Fallos: 128:175 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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establece de la cesión de "los derechos de montepios, las pen- siones militares o las que resulten de reformas civiles o militares, con la scla excepción de aquella parte que por disposición de la ley, puede ser embargada para satisfacer obligaciones", parte que se determina en el artículo 2." de la ley 9.511.

7" Que el fundamento que se adujo en el Hororable Congreso para no extender la exención absoluta de embargo a los sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones mayores de cien pesos, sometiéndolos a la escala establecida en el artículo 2" de la ley número 9.511, es igualmente aplicable a todos, ya sean civiles o militares, esto es, que esa exención causaría más daño que beneficio pues que debía reconocerse un margen de solvencia que permitiera al deudor intervenir con ventaja en el desenvolviminto de su individualidad económica.

Por estos fundamentos y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General se revoca la sentencia , apelada de fs. 94. Repuesto los sellos devuélvanse, A. Bermejo. — D. E. Parácio.

— J. FIGUEROA ALCORTA.

Don Carlos M. Segovia, contre don Gregorio Orcllana Herrera, por calumnias e injurias $ merio: Habiéndose sostenido durante la substanciación de la causa, que el Código Penal no puede aplicarse a los delitos de calumnias e injurias cometidas por la prensa por ser ello contrario al articulo 32 de la Constitución Nacional y resultando que la sentencia definitiva se ha pronunciado en contra del derecho fundado en esa cláusula constitucional, procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48. (A esta causa de es aplicable integramente el sumario de la que se registra en la página 429 del tomo inmediato anterior), Cuso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-175

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