RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional. .
Si se ha cuestionado el alcance del art. 32 de la Constitución Nacional y la pretensión del recurrente fue resuelta en contra de la validez del derecho que pretende fundar en esa cláusula, existe una cuestión federal que autoriza a la Corte a ejercer su jurisdicción extraordinaria (art. 14, inc. 3, de la ley 48). — CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa, La posibilidad de que el Congreso Nacional legisle sobre'delitos cometidos por medio de la prensa, no importa reconocer al Congreso la facultad de dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta, ni la de someter tales asuntos a la jurisdicción exclusiva de los tribunales federales. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. .
La posibilidad de que el Congreso Nacional legisle sobre delitos cometidos por medio de la prensa importa sencillamente afirmar, sin contravenir las limitaciones del art. 32 de la Constitución Nacional, el principio constitucional de que los .
delitos comunes previstos en el Código Penal, cualquiera que sea el medio empleado para su comisión, deben ser juzgados por los tribunales federaleso por —. ° los provinciales, según que las cosas y las personas caigan bajo sus respectivas jurisdicciones como lo manda la última parte del art. 67, inc. 11, de la Constitu- .
ción Nacional.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La verdadera esencia del derecho a la libertad de imprenta radica fundamentalmente en el reconocimiento de que todos los hombres gozan de la facultad de .
publicar sus ideas por medio de la prensa sin censura previa, esto es, sin previo control de la autoridad sobre lo que se va a decir; pero no en la subsiguiente, impunidad de quien utiliza la prensa como un medio para cometer delitos comunes previstos en el Código Penal, para cuyo juzgamiento son aplicables las reglas sobre la competencia establecida en los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional yen la ley 48.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL . -
Suprema Corte: E. El presente recurso de hecho ha sido deducido con motivo de la denegación del recurso extraordinario que interpusiera el apelante - .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1115
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