violación a los artículos 14, 16 y 18 de la Constitución Nacional que invoca el recurrente, carece de sustancia.
— 10) Que, finalmente, cabe recordar que esta Corte ha reconocido la aplicación de las reglas generales sobre la competencia penal, aun para los delitos cometidos por medio de la prensa, en gran cantidad de casos en los que dispuso que corresponde la intervención de la justicia federal cuando así proceda en virtud de lo dispuesto por el art. 3? de la ley 48 Fallos: 237:632 ; 250:391 ; 253:23 ; 274:267 ; 307:1525 ; 308:2467 , entre muchos otros). Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se confirma la resolución apelada.
— José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO César BeLLuscio — — .. CARLosS. FAyYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ° JorGE ANTONIO BACQUÉ.
OSCAR ANTONIO STEGEMANN
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. . ' El art. 3, inc. 2°, de la ley 18.248 no es inconstitucional.
RECURSO DE QUEJA: Fundamentación. .
Corresponde desestimar la queja, si no sc han expuesto agravios valederos que autoricen a ingresar en cl estudio de la inconstitucionalidad del art. 3", inc. 2?, de la ley 18.248 plantcada, y no se advicrte un caso de arbitrariedad (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacque).
NOMBRE.
La potestad de los padres para clegir cl nombre de sus hijos es de aquellos derechos esenciales que integran la esfera de libertad humana; es conforme con los principios rectores en la materia contenidos por la Constitución Nacional en sus arts. 19 y 33, y sc compadece con las cláusulas de aquélla que aseguran la — existencia de tal esfera de libertad en diversas materias, como las contenidas en los arts. 14, 19 y 17 (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1121
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