base de lo dispuesto por el art. 32 de dicha Carta, que, según pretende, excluiría la legislación de temas vinculados a la libertad de imprenta "por parte del Congreso Nacional, y su sometimiento a tribunales federales. 3) Que, como principio, esta Corte ha decidido reiteradamente que las resoluciones en materia de competencia no constituyen sentencia definitiva, a los fines del recurso extraordinario, salvo en los casos en que, una vez agotada la posibilidad de promover la acción ante el juez competente (Fallos: 257:187 ; 268:301 ; 288:95 ), se deniegue el fuero federal (Fallos: 266:248 ; 268:198 ; 280:95 ; A.252. XX., "Avellaneda, Arsinoe" del 24 de diciembre de 1985; R.256. XX., "Ruarte Pérez, Oscar" del 2 dejulio de 1987;S.556. XXI., "Silezi, Livio", del 28 de abril de 1988, entre muchos otros).
4) Que, sin embargo, de esta doctrina se ha hecho excepción, por ejemplo, en los casos en que, si bien se declaró la competencia de los tribunales federales, la resolución importó desechar la jurisdicción originaria de esta Corte, emanada del art. 101 de la Constitución Nacional (Fallos: 308:2130 ) o cuando se ha privado al apelante de la jurisdicción de los tribunales argentinos para hacer valer sus derechos y, por consiguiente, de obtener el eventual acceso a la instancia extraordinaria por agravios de naturaleza constitucional (confr. causas: N.27.XX., "Narbaitz, Guillermo y Narbaitz Hnos. y Cía. S.C.A.
d/ Citibank N.A." del 17 de septiembre de 1987; V.14.XXII., "Vinokur de .
Pirato de Mazza, Ana Matilde s/ inc. falta de jurisdicción", del 1 de diciembre de 1988).
5°) Que el caso de autos debe ser considerado como un supuesto de excepción de igual naturaleza que los señalados en el considerando anterior, toda vez que, si bien se ha declarado la competencia del fuero federal, la intervención de la justicia local que pretende el recurrente emanaría directamente de una disposición constitucional —art. 32 de la Constitución Nacional—, que es invocada como garantía para impedir la competencia de la justicia federal en cuestiones vinculadas con la libertad de prensa. 6) Que, en tales condiciones, toda vez que se ha cuestionado el alcance del artículo 32 de la Constitución Nacional, y la pretensión del recurrente fue resuelta en contra de la validez del derecho que pretende fundarenesa cláusula, existe una cuestión federal que autoriza a esta
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1119
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1119
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 1119 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos