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Fallos: 312:1122 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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REGLAMENTACION DE LOS DERECHOS.
El reconocimiento de la existencia de un derecho no implica que él sea absoluto; la limitación de los derechos es una necesidad derivada de la convivencia social Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


RAZONABILIDAD DE LA LEY.
No cabe a los jueces juzgar los motivos de oportunidad o conveniencia que mueven al legislador, salvo que ellos sean arbitrarios o irrazonables, de tal suerte que sería legítimo ponderarlos para impugnar la regulación legal de inconstitucionalidad (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

NOMBRE. , Lo que corresponde, a los efectos de evaluar la razonabilidad del art. 3, inc. 2?, de la ley 18.248, es ponderar, por un lado, el interés del Estado y de la sociedad, y porel otro el de los individuos, a fin de decidir si la elección del nombre hecha por los padres de la criatura compromete o no los superiores intereses mencionados (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RAZONABILIDAD DE LA LEY. - .
La razonabilidad de la norma depende de su adecuación a los fines que requiere .

su establecimiento y de la ausencia de inequidad manifiesta (Disidencia del Dr.

Carlos S. Fayt).

NOMBRE. . , Desde el punto de vista estatal o social, el nombre de las personas es una institución de policía civil establecida por la ley en interés general, desde que tiene por objeto hacer posible la individualización de ellas a los fines del ejercicio de sus derechos y del cumplimiento de sus obligaciones (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

NOMBRE. .
Desde el punto de vista de las personas, la decisión del nombre que ha de llevar el hijo. constituye objeto de fundamental interós individual de aquéllas y compromete el interés general, al ser un medio necesario para una fácil individualización de aquéllas, lo que a su vez es ¿xigencia de todo orden social y porque, además, el idioma constituye un factor de indudable importancia en orden a la identidad espiritual de una Nación (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1122

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